Cada Caso de Protección de Datos Personales debe ponderarse de manera particular: Carlos Gregorio (@infoDF)
El diseño de una política pública en materia de protección de datos personales es un proceso muy complejo en el que difícilmente se pueden producir reglas generales, por lo que se requiere de órganos jurisdiccionales –como el InfoDF o el IFAI— que pondere este derecho en cada caso particular.
Así lo señaló el doctor Carlos G. Gregorio, del Instituto de Investigación para la Justicia, de Argentina, quien manifestó que existen tantos casos particulares, “tantas situaciones especiales que resolver, que la regulación o las políticas públicas sobre protección de datos personales se han convertido en una suerte de derechos basados en los precedentes”.
Al dictar una conferencia magistral con motivo del Día Internacional para la Protección de Datos Personales, el investigador argentino presentó un análisis comparativo sobre la concepción y la aplicación del derecho de protección de datos personales en legislaciones de diversos países e, incluso, ejemplos concretos de casos que parecieran contradictorios o inverosímiles.
Señaló que en México la protección de datos personales tiene el estatus de derecho fundamental, en tanto que la tendencia internacional es pensar que está vinculado o encaminado a sustentar otros derechos fundamentales como el derecho a no ser discriminados, o a la intimidad y el honor, tal como se concibe en la legislación Argentina.
La Ley italiana, ejemplificó, permite una condena penal en caso de violación a un dato personal, lo cual resultó una llamada de atención sobre cuál es el mecanismo adecuado que debiera tenerse para proteger esa información. En cambio, un periodista nunca debería tener una sanción penal por difamación porque eso vulneraría la libertad de prensa, o aún entre particulares. La solución más equilibrada es recurrir a sanciones civiles.
En relación a las personas que son figuras públicas, entre ellos los candidatos a ocupar cargos de elección, Carlos G. Gregorio señaló que de acuerdo a dos tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que hay un interés legítimo de los ciudadanos en conocer sus datos íntimos y privados, los cuales pueden ser publicados con ciertos límites.
Fuente: www.infodf.org.mx
(Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, InfoDF)

























